ITI - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Impuesto nacional del 1,5% sobre la venta de inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018. Lo retiene el escribano. Hay opción "Reemplazo de vivienda" exenta.
Datos clave
Al momento de la escritura
Vendedor (lo retiene el escribano)
1,5% sobre el precio de venta
¿Qué es?
El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) es un tributo nacional del 1,5% sobre el precio de venta de un inmueble.
Desde 2018 fue parcialmente reemplazado por el Régimen Cedular del Impuesto a las Ganancias. Ahora la regla es:
- Inmuebles adquiridos ANTES del 1/1/2018 → pagan ITI 1,5%.
- Inmuebles adquiridos DESPUÉS del 1/1/2018 → pagan Ganancias 15% sobre la utilidad.
Cómo se calcula
Es muy simple:
ITI = Precio de venta × 1,5%
Ejemplo: - Vendés un inmueble en $100M. - ITI = $100M × 1,5% = $1,5M.
No hay descuentos por costo de adquisición ni mejoras. Es directo sobre el precio.
Quién lo paga
Lo paga el vendedor. El escribano lo retiene al momento de la escritura y lo deposita en AFIP.
La retención forma parte de los gastos de venta y aparece en el detalle de la escritura.
Régimen "Reemplazo de Vivienda"
Si vendés tu única vivienda para comprar otra (o construirla), podés solicitar la opción de reemplazo de vivienda que te EXIME del ITI.
Requisitos: - Que el inmueble vendido sea tu única vivienda. - Que destines el producido a comprar/construir otra única vivienda. - Plazo: 1 año antes o después de la venta. - Trámite ante AFIP con formulario F. 145.
Es análogo a la regla de reinversión del Régimen Cedular pero específica para inmuebles pre-2018.
Cómo se paga
El proceso típico:
- Acordás la venta con el comprador.
- El escribano calcula el ITI sobre el precio.
- En la escritura, el escribano retiene el 1,5%.
- El escribano deposita el ITI en AFIP dentro del plazo legal.
- Recibís el comprobante de pago como vendedor.
Si solicitás la opción "Reemplazo de Vivienda", el trámite tiene que estar aprobado antes de la escritura.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITI: el comprador o el vendedor?
▼
¿El ITI sigue vigente en 2026?
▼
¿Cómo evito pagar el ITI legalmente?
▼
¿Qué pasa si vendo más caro que la valuación fiscal?
▼
Impuestos relacionados
¿Tenés dudas específicas?
Probá con nuestro asistente Mango (botón "M" abajo a la derecha) o consultá las preguntas frecuentes con 87 dudas resueltas sobre impuestos sobre inmuebles.
Ver preguntas frecuentes