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Por transferencia · AFIP

ITI - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Impuesto nacional del 1,5% sobre la venta de inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018. Lo retiene el escribano. Hay opción "Reemplazo de vivienda" exenta.

Datos clave

Cuándo se paga

Al momento de la escritura

Quién paga

Vendedor (lo retiene el escribano)

Alícuotas

1,5% sobre el precio de venta

Organismo
AFIP

¿Qué es?

El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) es un tributo nacional del 1,5% sobre el precio de venta de un inmueble.

Desde 2018 fue parcialmente reemplazado por el Régimen Cedular del Impuesto a las Ganancias. Ahora la regla es:

  • Inmuebles adquiridos ANTES del 1/1/2018 → pagan ITI 1,5%.
  • Inmuebles adquiridos DESPUÉS del 1/1/2018 → pagan Ganancias 15% sobre la utilidad.

Cómo se calcula

Es muy simple:

ITI = Precio de venta × 1,5%

Ejemplo: - Vendés un inmueble en $100M. - ITI = $100M × 1,5% = $1,5M.

No hay descuentos por costo de adquisición ni mejoras. Es directo sobre el precio.

Quién lo paga

Lo paga el vendedor. El escribano lo retiene al momento de la escritura y lo deposita en AFIP.

La retención forma parte de los gastos de venta y aparece en el detalle de la escritura.

Régimen "Reemplazo de Vivienda"

Si vendés tu única vivienda para comprar otra (o construirla), podés solicitar la opción de reemplazo de vivienda que te EXIME del ITI.

Requisitos: - Que el inmueble vendido sea tu única vivienda. - Que destines el producido a comprar/construir otra única vivienda. - Plazo: 1 año antes o después de la venta. - Trámite ante AFIP con formulario F. 145.

Es análogo a la regla de reinversión del Régimen Cedular pero específica para inmuebles pre-2018.

Cómo se paga

El proceso típico:

  • Acordás la venta con el comprador.
  • El escribano calcula el ITI sobre el precio.
  • En la escritura, el escribano retiene el 1,5%.
  • El escribano deposita el ITI en AFIP dentro del plazo legal.
  • Recibís el comprobante de pago como vendedor.

Si solicitás la opción "Reemplazo de Vivienda", el trámite tiene que estar aprobado antes de la escritura.

Información orientativa. Los valores y alícuotas pueden cambiar por leyes tarifarias y de presupuesto. Verificá siempre con el sitio oficial del organismo y, para casos importantes, consultá un contador o abogado matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITI: el comprador o el vendedor?

El ITI lo paga el vendedor. El escribano lo retiene del precio de venta al momento de la escritura y lo deposita en AFIP. El comprador no participa en este impuesto.

¿El ITI sigue vigente en 2026?

Sí, pero solo para inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018. Para los adquiridos después, aplica el Régimen Cedular de Ganancias del 15% sobre la utilidad. Verificá la fecha de tu título.

¿Cómo evito pagar el ITI legalmente?

La principal forma legal es la opción "Reemplazo de Vivienda". Si vendés tu única vivienda para comprar/construir otra única vivienda en el plazo de 1 año, podés tramitar la exención ante AFIP con el formulario F. 145.

¿Qué pasa si vendo más caro que la valuación fiscal?

El ITI se calcula sobre el precio efectivo de venta declarado en la escritura. AFIP puede observar si el precio es muy inferior a la valuación de mercado, pero la base imponible siempre es el precio declarado.

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