Exenciones del Inmobiliario PBA
La Ley Impositiva provincial contempla exenciones totales o parciales para situaciones específicas. Los requisitos puntuales se fijan año a año.
Jubilados y pensionados
Es la exención más solicitada. Requiere:
- Haberes por debajo del tope que fija la Ley Impositiva.
- Vivienda única, ocupada por el titular.
- No poseer otros bienes registrables que excedan los topes.
Ex combatientes de Malvinas
Ex combatientes y derechohabientes pueden acceder a exenciones plenas o parciales según la normativa vigente.
Personas con discapacidad
Titulares con CUD que vivan en el inmueble y cumplan los requisitos socioeconómicos.
Entidades de bien público y religiosas
Inmuebles afectados a sociedades de fomento, bibliotecas populares, escuelas, cultos reconocidos y entidades sin fines de lucro pueden tramitar exenciones.
Cómo se tramita
- Reuní la documentación que acredite la condición.
- Iniciá el trámite online en arba.gov.ar con CIT, o presencialmente con turno.
- Esperá la resolución (el plazo es variable).
- Algunas exenciones requieren renovación periódica.
Los requisitos cambian con la Ley Impositiva de cada año. Suscribite y te avisamos cuando se publiquen las condiciones 2026 actualizadas.