Exenciones del ABL en CABA
La Ciudad contempla exenciones totales o parciales del ABL en situaciones específicas. Los requisitos exactos los fija cada año la Ley Tarifaria, pero las categorías generales se mantienen estables.
Jubilados y pensionados
Es la exención más solicitada. Se otorga a jubilados o pensionados que cumplen estos requisitos generales:
- Haberes por debajo del tope que fija la Ley Tarifaria del año.
- Vivienda única, ocupada permanentemente por el titular.
- No poseer otros bienes registrables que excedan los topes.
- Estar al día con cualquier deuda impositiva anterior.
Personas con discapacidad
Titulares con certificado único de discapacidad (CUD) que vivan en el inmueble y cumplan los requisitos socioeconómicos pueden acceder a exenciones totales o parciales.
Bomberos voluntarios y otros casos puntuales
Bomberos voluntarios en actividad, ex combatientes de Malvinas y algunos otros colectivos específicos también tienen exenciones contempladas.
Entidades sin fines de lucro
Inmuebles destinados a actividades religiosas reconocidas, escuelas oficiales, bibliotecas populares, sociedades de fomento, etc.
Cómo se tramita
Las exenciones no se aplican automáticamente. Hay que solicitarlas:
- Reuní la documentación que acredite la condición.
- Iniciá el trámite online con Clave Ciudad o presencialmente en AGIP.
- Esperá la resolución (puede tardar varios meses).
- Algunas exenciones requieren renovación periódica; chequeá los plazos.
Los requisitos cambian año a año por Ley Tarifaria. Si querés que te avisemos cuando se publiquen las condiciones 2026 actualizadas, suscribite al newsletter.