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Sobre actos jurídicos · AGIP / ARBA

Impuesto a los Sellos

Impuesto provincial/CABA que grava la instrumentación de contratos: compraventa, alquileres, hipotecas. Se paga al firmar la operación.

Datos clave

Cuándo se paga

Al instrumentar el contrato

Quién paga

Comprador y vendedor por mitades (compraventa). En alquileres, el inquilino.

Alícuotas

1,2% a 3,5% según jurisdicción y operación

Organismo
AGIP / ARBA

¿Qué es?

El Impuesto a los Sellos es un tributo provincial (en PBA y otras provincias) o de CABA que grava la instrumentación de actos jurídicos: contratos, escrituras, hipotecas, alquileres.

En la práctica, se paga cuando firmás un papel formal que documenta una operación. Se calcula como un porcentaje del valor de la operación.

Cuándo aplica a inmuebles

Las operaciones inmobiliarias más comunes que generan Sellos son:

  • Compraventa de inmueble (al firmar la escritura).
  • Boleto de compraventa (algunas jurisdicciones).
  • Hipoteca (al constituirla).
  • Cesión de derechos sobre inmueble.
  • Contrato de locación (alquiler) si supera ciertos plazos/montos.
  • Permuta de inmuebles.
  • Donación (en algunas provincias).

Alícuotas 2026

Las alícuotas varían según jurisdicción:

CABA (AGIP): - Compraventa de inmueble: 3,5% sobre el valor de la operación. - Hipoteca: 1,2%. - Locación (alquiler): 0,5% sobre el monto total del contrato.

Provincia de Buenos Aires (ARBA): - Compraventa de inmueble: 3,6% (alícuota general). - Vivienda única familiar y de ocupación permanente: alícuota reducida (suele ser 1,2% o exenta según el monto). - Hipoteca: 1,2%. - Alquiler: 0,5%.

Otras provincias tienen alícuotas similares (entre 1,5% y 4%). Verificá en el sitio oficial del organismo de tu provincia.

Quién lo paga

En operaciones inmobiliarias:

  • Compraventa: 50% comprador y 50% vendedor (salvo pacto en contrario).
  • Hipoteca: el deudor (quien recibe el préstamo).
  • Alquiler: el inquilino (en CABA) o ambas partes (en PBA según condiciones).
  • Cesión: el cedente.

Exenciones comunes

Hay exenciones específicas según jurisdicción:

  • Vivienda única familiar en PBA: alícuota reducida o exención total si está por debajo de cierto valor.
  • Compras con crédito hipotecario específico (algunas líneas Procrear tuvieron exención).
  • Donaciones entre familiares directos (en algunas provincias).
  • Operaciones con el Estado.

Las exenciones se aplican automáticamente al instrumentar la operación si cumplís los requisitos.

Cómo se paga

Generalmente lo paga el escribano al momento de la escrituración y lo carga al cliente como parte de los gastos.

Para contratos no escriturados (alquileres, etc.), se paga online en el sitio del organismo:

  • CABA: agip.gob.ar → Sellos → Calcular y pagar.
  • PBA: arba.gov.ar → Sellos → Liquidación y pago.
Información orientativa. Los valores y alícuotas pueden cambiar por leyes tarifarias y de presupuesto. Verificá siempre con el sitio oficial del organismo y, para casos importantes, consultá un contador o abogado matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el Impuesto a los Sellos al comprar un inmueble?

Por defecto, comprador y vendedor pagan 50% cada uno del Impuesto a los Sellos. El escribano lo retiene en la escritura y se incluye en los gastos. El contrato puede establecer otra distribución.

¿La compra de mi vivienda única paga Sellos en PBA?

En PBA, la vivienda única familiar de ocupación permanente tiene alícuota reducida o puede estar exenta del Impuesto a los Sellos según el monto de la operación. Verificá la alícuota vigente en arba.gov.ar.

¿Se paga Sellos por alquilar un inmueble?

Sí, los contratos de locación pagan Impuesto a los Sellos. La alícuota es 0,5% sobre el monto total del contrato (suma de todos los meses) en CABA. En PBA es similar. Generalmente lo paga el inquilino.

¿El Sellos se paga por el valor de la escritura o de mercado?

El Sellos se calcula sobre el valor declarado en el contrato (precio de operación). Pero el organismo puede revisar y aplicar el valor mayor entre el precio y la valuación fiscal del inmueble.

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