Sitio independiente: no es AGIP, ARBA ni un organismo oficial. Información orientativa, verificá con fuentes oficiales.
IIimpuestoinmobiliario.com
⚖️
Por transferencia · Poder Judicial

Tasa de Justicia en juicios sobre inmuebles

Tasa que se paga al iniciar acciones judiciales que involucran inmuebles: sucesiones, juicios por escrituración, divorcios, ejecuciones fiscales.

Datos clave

Cuándo se paga

Al iniciar la actuación judicial

Quién paga

Quien promueve la acción judicial

Alícuotas

1,5% a 3% del monto reclamado (variable)

¿Qué es?

La Tasa de Justicia es un tributo que se paga al iniciar acciones judiciales. Financia el funcionamiento del Poder Judicial.

No es exactamente un "impuesto" sobre el inmueble, pero aparece muy frecuentemente en operaciones inmobiliarias que terminan en sede judicial: sucesiones, escrituraciones forzadas, divorcios con división de bienes, juicios de apremio fiscal.

Cuándo se paga

Casos típicos en operaciones inmobiliarias:

  • Sucesiones: tasa sobre el valor del acervo hereditario que incluye inmuebles.
  • Juicio de escrituración (cuando el vendedor no cumple el boleto).
  • Divorcio con división de bienes (incluye inmuebles).
  • Acciones de despojo / desalojo.
  • Ejecución hipotecaria por bancos.
  • Apremio fiscal que inicia ARBA o AGIP por deuda inmobiliaria.
  • Acción reivindicatoria (reclamar la titularidad).

Cómo se calcula

La tasa se calcula como un porcentaje del monto del juicio:

  • Justicia Nacional / Federal: 3% sobre el monto.
  • Justicia CABA: 3% sobre el monto.
  • Justicia PBA: 2,5% sobre el monto.
  • Otras provincias: 1,5% a 3%.

Ejemplo: sucesión de un padre con un inmueble de $200M. - En PBA: $200M × 2,5% = $5M de Tasa de Justicia. - Más honorarios de abogado, peritos, etc.

Reducciones y exenciones

Hay reducciones importantes:

  • Sucesiones de hijos / cónyuge suelen tener alícuota reducida (a la mitad).
  • Beneficio de litigar sin gastos: si demostrás escasos recursos, podés litigar sin pagar tasa al inicio (la pagás al final si ganás).
  • Cuestiones de derecho de familia: alícuotas reducidas.
  • Ciertos juicios laborales y de consumo.

Cómo se paga

En general:

  • Tu abogado calcula la tasa sobre el monto reclamado.
  • Se paga al iniciar el expediente judicial.
  • Se acompaña el comprobante con el escrito inicial.
  • Sin pago, el juicio no avanza.

En algunos casos (beneficio de litigar sin gastos), se difiere el pago.

Información orientativa. Los valores y alícuotas pueden cambiar por leyes tarifarias y de presupuesto. Verificá siempre con el sitio oficial del organismo y, para casos importantes, consultá un contador o abogado matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago de Tasa de Justicia en una sucesión en PBA?

En PBA, la Tasa de Justicia en sucesiones es 2,5% sobre el valor del acervo hereditario (lo que se hereda). Hay reducciones para descendientes directos. Sumado a honorarios, los gastos totales rondan el 5-8% del valor.

¿Tengo que pagar Tasa de Justicia si AFIP me ejecuta por deuda?

No, la Tasa de Justicia la paga quien INICIA el juicio. En un apremio fiscal, lo paga el organismo (AFIP, ARBA, AGIP) que te demanda. Pero al final, si perdés el juicio, te cobran las costas que incluyen esa tasa.

¿Puedo iniciar una sucesión sin plata?

Sí, podés solicitar el "beneficio de litigar sin gastos" que difiere el pago de la Tasa de Justicia. Hay que demostrar la situación económica al juez. Si te lo otorgan, no pagás al inicio (sí al final si recibís bienes).

Impuestos relacionados

¿Tenés dudas específicas?

Probá con nuestro asistente Mango (botón "M" abajo a la derecha) o consultá las preguntas frecuentes con 87 dudas resueltas sobre impuestos sobre inmuebles.

Ver preguntas frecuentes