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Sobre actividad económica · AFIP

Monotributo para locadores de inmuebles

Régimen simplificado de AFIP para quienes alquilan inmuebles de forma habitual. Reemplaza al régimen general de Ganancias e IVA con una cuota mensual única.

Datos clave

Cuándo se paga

Mensualmente

Quién paga

Propietario que alquila habitualmente

Alícuotas

Cuota fija mensual según categoría

Organismo
AFIP

¿Qué es?

El Monotributo es un régimen simplificado de AFIP que reemplaza:

  • Impuesto a las Ganancias.
  • IVA.
  • Aportes a la seguridad social.

Pagás una sola cuota mensual y te olvidás del resto. Es la opción más usada por pequeños locadores que alquilan 1-3 inmuebles.

Quién puede usarlo

Podés inscribirte en Monotributo como locador si:

  • Tus ingresos anuales por alquileres están dentro de los topes de las categorías.
  • No tenés más de 3 unidades de explotación (en general).
  • No estás inscripto en Ganancias e IVA por otra actividad incompatible.

Las categorías van de A (más barata, ingresos bajos) a K (más cara, ingresos altos).

Categorías 2026

Las categorías se actualizan cada 6 meses. En 2026 (aproximado):

  • Categoría A: hasta $25M anuales — cuota ~$30.000/mes.
  • Categoría B: hasta $35M — cuota ~$45.000/mes.
  • Categoría C: hasta $50M — cuota ~$70.000/mes.
  • Categoría D: hasta $75M — cuota ~$100.000/mes.
  • Hasta categoría K: ingresos más altos.

La cuota incluye componente impositivo (Ganancias + IVA) + aporte jubilatorio + obra social.

Ventajas

  • Simpleza: una cuota fija mensual, sin declaraciones complicadas.
  • Costo bajo comparado con régimen general.
  • Aportes jubilatorios computados.
  • Obra social incluida.
  • Facturación electrónica simplificada.

Desventajas

  • Topes que si se superan obligan a pasar al régimen general.
  • Limitaciones sobre algunos tipos de operaciones (alquileres comerciales con topes, etc.).
  • Recategorización semestral obligatoria.
  • Exclusiones si superás topes o tenés actividades incompatibles.

Cómo inscribirse

  • Ingresá a afip.gob.ar con tu CUIT y Clave Fiscal.
  • Servicio "Monotributo" → "Adhesión".
  • Elegí la categoría según tus ingresos estimados.
  • Generá el comprobante de inscripción.
  • Pagás la primera cuota.

Después tenés que recategorizar cada 6 meses (enero y julio).

Información orientativa. Los valores y alícuotas pueden cambiar por leyes tarifarias y de presupuesto. Verificá siempre con el sitio oficial del organismo y, para casos importantes, consultá un contador o abogado matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Conviene Monotributo para alquilar?

Para la mayoría de pequeños propietarios sí, especialmente si solo alquilás 1-2 inmuebles. Te ahorra trámites de Ganancias e IVA, te incluye aportes jubilatorios y obra social. Solo no conviene si tus ingresos superan los topes.

¿Cuántos alquileres puedo tener en Monotributo?

Hay un límite de 3 unidades de explotación (inmuebles alquilados) para mantenerse en el régimen. Si tenés más, tenés que pasar al régimen general de AFIP.

¿El alquiler temporal (Airbnb) entra en Monotributo?

Sí, el alquiler temporal también puede declararse en Monotributo. Hay que sumar todos los ingresos por alquiler (temporal + tradicional) para verificar la categoría correcta.

¿Pago Bienes Personales si soy monotributista?

Sí, son impuestos distintos. Monotributo reemplaza a Ganancias e IVA, pero NO a Bienes Personales. Si tu patrimonio supera el mínimo no imponible, igual tenés que pagar BP.

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