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Aplica a CABA y PBA· Compraventa

Compré a estrenar, ¿cuándo empiezo a pagar el Impuesto Inmobiliario?

La pregunta

Compré una propiedad nueva (en pozo o terminada). ¿Desde cuándo me corresponde pagar?

Respuesta corta

Empezás a pagar desde la escritura traslativa de dominio. Antes (boleto, cuotas en pozo) el responsable es el desarrollador.

La situación

Compraste una propiedad a estrenar: ya sea terminada o "en pozo". Querés saber desde cuándo te corresponde pagar el Impuesto Inmobiliario y qué pasa con las cuotas anteriores.

La respuesta corta

Desde la fecha de escrituración (escritura traslativa de dominio). Hasta ese momento, el responsable es el desarrollador o vendedor.

Etapas claras

Etapa 1: Compra en pozo o boleto

Cuando firmás boleto o cuotas en pozo:

  • NO sos titular registral todavía.

  • NO te corresponde pagar el ABL/Inmobiliario.

  • El responsable es el desarrollador o titular registral.


Etapa 2: Posesión sin escritura

Si te entregaron la posesión pero todavía no escrituraste:

  • Generalmente el contrato dice quién paga el impuesto.

  • Por defecto sigue siendo el titular registral (el desarrollador).

  • En la práctica algunos contratos pasan el impuesto al comprador desde la posesión.


Etapa 3: Escritura traslativa de dominio

Una vez que firmás la escritura ante el escribano:

  • Sos el nuevo titular registral.

  • Empezás a ser responsable del ABL/Inmobiliario.

  • La obligación corre desde la fecha de la escritura.


Qué tenés que hacer después de escriturar

  1. Comunicar el cambio de titularidad a AGIP (CABA) o ARBA (PBA) presentando la escritura escaneada.
  2. Verificar la valuación fiscal del inmueble en el sistema oficial.
  3. Configurar pagos (débito automático recomendado).
  4. Solicitar exenciones si corresponden (vivienda única, jubilado, etc.).

Casos comunes

"Compré en pozo hace 3 años, todavía no escrituro"

Las cuotas durante esos 3 años corresponden al desarrollador. Asegurate al escriturar que el inmueble esté con libre deuda. El escribano debe verificarlo.

"Me entregaron la posesión y la inmobiliaria me dice que pague el impuesto"

Releé tu contrato. Si dice que vos pagás desde la posesión, es válido entre las partes. Pero ante AGIP/ARBA el responsable sigue siendo el titular registral hasta la escritura.

"El desarrollador no pagó las cuotas"

Si el certificado de libre deuda muestra deuda, el escribano normalmente exige que el desarrollador la cancele antes de escriturar. Si no, podrías negarte a firmar.

"Compré a estrenar pero el inmueble figura como 'Baldío' todavía"

Es muy común. El desarrollador puede no haber declarado las construcciones nuevas. Apenas escrituras, podés pedir la reclasificación a "Edificada" presentando los planos. Ahorrarás bastante en alícuotas.

Trampas a evitar

  • NO firmes la escritura sin antes ver el certificado de libre deuda actualizado.
  • NO confíes en "ya está todo pago" sin verificarlo en el sistema oficial.
  • NO esperes a comunicar el cambio de titularidad. Puede generar boletas a nombre del vendedor con problemas posteriores.

Recomendación final

El día que firmás escritura, ese mismo día anotá:

  1. Sacar certificado actualizado en agip.gob.ar o arba.gov.ar.

  2. Comunicar cambio de titularidad.

  3. Verificar valuación y planta.

  4. Solicitar reclasificación si quedó como Baldío.


Estos 4 pasos previenen 90% de los problemas con tu Impuesto Inmobiliario en los próximos años.

Importante. Este caso tiene fines informativos. Cada situación particular puede tener matices que requieren asesoramiento específico de un contador o abogado. La normativa puede modificarse en el tiempo. Verificá la información en agip.gob.ar o arba.gov.ar antes de tomar decisiones.

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