Tengo discapacidad o un familiar a cargo, ¿puedo eximirme?
¿Las personas con discapacidad están exentas del ABL e Inmobiliario PBA? ¿Y si tengo un hijo con discapacidad?
Sí, ambas jurisdicciones tienen exenciones para personas con discapacidad. Los requisitos varían pero suelen incluir CUD, único inmueble y vivienda permanente.
La situación
Vos o un familiar a tu cargo tienen discapacidad y querés saber si te corresponde eximirte del Impuesto Inmobiliario.
La respuesta corta
Sí, tanto AGIP como ARBA prevén exenciones para personas con discapacidad. Las condiciones son similares pero no idénticas.
En CABA (ABL)
Quiénes acceden
- Personas con discapacidad certificada con CUD (Certificado Único de Discapacidad).
- Padres, madres o tutores de menores con CUD, cuando ese menor convive en el inmueble.
Requisitos
- Único inmueble del titular.
- Vivienda permanente.
- Convivencia con la persona con discapacidad (en caso de tutores).
Cómo se tramita
- Ingresar a agip.gob.ar con Clave Ciudad.
- "Trámites" → "Exención por discapacidad".
- Adjuntar CUD vigente, DNI, escritura, comprobante de domicilio.
- AGIP procesa en 60-90 días.
En PBA (Inmobiliario)
Quiénes acceden
- Personas con discapacidad con CUD.
- Inmuebles ocupados por entidades de bien público destinadas a la atención de personas con discapacidad.
Requisitos
- CUD vigente expedido por autoridad nacional o provincial competente.
- Único inmueble en la provincia (o si hay otros, que estén destinados a la actividad gravada).
- Vivienda permanente.
Cómo se tramita
- Ingresar a arba.gov.ar con CIT.
- Sección "Exenciones".
- Adjuntar documentación.
- ARBA procesa en 60-90 días.
Documentación clave
- CUD vigente: si está vencido, primero hay que renovarlo en una junta evaluadora.
- DNI: tuyo y de la persona con discapacidad si no son la misma.
- Escritura del inmueble: que demuestre la titularidad.
- Comprobante de domicilio: factura de servicio o constancia de domicilio.
- Si sos tutor: testimonio de la curatela o tutela.
Si te denegan la exención
Suele pasar por:
- CUD vencido o no vigente al momento del trámite.
- Tener más de un inmueble en la jurisdicción.
- No comprobar la convivencia.
Casos especiales
Discapacidad sobreviniente
Si la discapacidad apareció después de comprar el inmueble, igual accedés. Lo importante es la situación actual al momento de pedir la exención.
Inmueble adaptado
Algunas resoluciones permiten exención adicional o reducción si el inmueble fue acondicionado para una persona con discapacidad (rampas, baño adaptado, etc.). Consultá tu caso específico con AGIP/ARBA.
Más de un inmueble en familia
Si vos tenés un solo inmueble y tu cónyuge tiene otro, en general no afecta tu exención porque la titularidad es individual. Pero si el inmueble es ganancial y ambos figuran como titulares, puede haber complicaciones. En esos casos conviene consultar.
Devolución por exención retroactiva
Si la exención sale aprobada y ya pagaste cuotas durante el período, podés solicitar devolución o compensación. Tenés un plazo de prescripción de 5 años para reclamar.
Recomendación
No dejes el trámite para después. Aunque la exención salga 6 meses tarde, los pagos hechos durante ese tiempo se pueden recuperar. Pero el reloj corre desde que iniciás el trámite, no desde que tenés la discapacidad.