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ABL CABA· Exenciones

Soy jubilado, ¿puedo eximirme del ABL?

La pregunta

¿Cómo accedo a la exención del ABL CABA siendo jubilado o pensionado?

Respuesta corta

Sí, AGIP prevé exención total o parcial del ABL para jubilados y pensionados que cumplen requisitos de ingreso, único inmueble y vivienda permanente.

La situación

Sos jubilado o pensionado y tu boleta del ABL te llega con un monto que se hace pesado de afrontar mes a mes. Querés saber si te corresponde alguna exención.

La respuesta corta

Sí, podés acceder a la exención total o parcial del ABL si cumplís estos requisitos básicos:

  • Ser jubilado o pensionado.
  • Que el inmueble sea único y de tu propiedad (o de tu cónyuge).
  • Que sea tu vivienda permanente (no alquilada, no de fin de semana).
  • Que tu haber jubilatorio no supere los topes que fija anualmente la Ley Tarifaria.

Cómo se tramita

  1. Reunir documentación: DNI, último recibo de jubilación, boleta de ABL, escritura del inmueble (o comprobante de titularidad).
  2. Ingresar a agip.gob.ar con tu CUIT y Clave Ciudad.
  3. Iniciar el trámite "Exención ABL para jubilados" en la sección de exenciones.
  4. Adjuntar la documentación escaneada en PDF.
  5. Esperar respuesta. AGIP puede pedir documentación adicional o citarte a una oficina.

Si te falta la Clave Ciudad

La Clave Ciudad la generás en la web de AGIP con tu CUIT y un PIN que te enviarán por correo postal. Si no querés esperar, podés hacer el trámite presencialmente en cualquier centro de atención de AGIP (turno previo en la web).

Si tenés cónyuge

Si el inmueble es de propiedad ganancial, basta con que uno de los dos cumpla los requisitos para acceder a la exención. Hay que adjuntar el acta de matrimonio.

Si vivís con un hijo o familiar

Eso no afecta la exención mientras vos seas el titular registral del inmueble y sea tu vivienda permanente.

Si la exención sale negativa

Tenés 15 días hábiles para presentar un recurso administrativo explicando por qué considerás que se equivocaron. Adjuntá nueva documentación si aparece algo que faltó. Si el recurso también es rechazado, podés ir al fuero contencioso administrativo.

Mientras se resuelve

Importante: mientras AGIP procesa la exención, las cuotas siguen venciendo. Si dejás de pagar, generás mora. Lo recomendable es pagar y, una vez aprobada la exención, solicitar la devolución de los pagos hechos durante el período.

Importante. Este caso tiene fines informativos. Cada situación particular puede tener matices que requieren asesoramiento específico de un contador o abogado. La normativa puede modificarse en el tiempo. Verificá la información en agip.gob.ar o arba.gov.ar antes de tomar decisiones.

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