Qué son las exenciones y quién puede pedirlas
Casos en los que podés dejar de pagar el impuesto inmobiliario total o parcialmente.
Paso a paso
- 1
Verificá si entrás en alguna causal
Las principales son: jubilado/pensionado con haber mínimo, persona con discapacidad (CUD vigente), ex combatiente de Malvinas, entidades de bien público.
- 2
Reuní la documentación
DNI, recibo de jubilación o haber, CUD si corresponde, escritura del inmueble, comprobante de domicilio, formulario específico.
- 3
Presentá el trámite online
CABA: agip.gob.ar → "Trámites" → "Exenciones". PBA: arba.gov.ar → sección "Exenciones".
💡 Algunos trámites permiten subir la documentación digital. Otros requieren turno presencial. - 4
Esperá la resolución
Los plazos varían entre 30 y 90 días. Mientras tanto seguís pagando normalmente. Si te aprueban, te devuelven los pagos del período exento.
- 5
Renová cuando corresponda
Algunas exenciones son permanentes (mientras se mantenga la causal). Otras requieren renovación anual.
Enlaces útiles
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